Medidas de la nueva normalidad en Castilla-La Mancha

Con la finalización del estado de alarma y una vez una vez superada la Fase 3, a partir del domingo 21 de junio de 2020 se establecen en Castilla-La Mancha las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 para la transición hacia una nueva normalidad.

Para prevenir y protegerse del contagio por COVID-19 la ciudadanía deberá:

  • Mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.
  • Lavado frecuente de manos e higiene respiratoria –evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos-.
  • Preferencia por actividades al aire libre y de poca duración.
  • Limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados.
  • Ante síntomas compatibles con COVID-19 se deberán adoptar las medidas de aislamiento y comunicarse con su centro de salud.

Pincha aquí para consultar todas las medidas.

Además, el uso de mascarillas seguirá siendo OBLIGATORIO después del estado de alarma: 

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una de las medidas que se contempla es que el uso de las mascarillas será siendo obligatorio una vez finalizado el estado de alarma.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Aquí se puede descargar el decreto completo:

BOE-Medidas contención COVID19