LA JUNTA CONVOCA SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS

Esta convocatoria de ayudas económicas se contempla para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por la crisis sanitaria y van dirigidas a autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores, pero está previsto que salga próximamente una convocatoria de ayudas para empresas de 10 y más trabajadores.

El Ayuntamiento de Iniesta también publicará próximamente las bases de las ayudas económicas locales anunciadas en el Pleno Ordinario del pasado jueves día 8 de mayo. Además, el Ayuntamiento y la Asociación Comarcal de Empresarios de la Manchuela, ACEM, están organizando un departamento de asesoramiento para pedir estas ayudas.

 

Documento de la Junta: Ayudas económicas de la JCCM

En cuanto a la convocatoria de ayudas de la Junta, cuyas solicitudes pueden empezar a pedirse a partir de mañana viernes 15 de mayo, establece dos líneas de subvención:

– Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

– Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas.

 

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:

  1. a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. b) Que, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de, al menos, el 60 por ciento.

 

Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras, las siguientes:

  1. a) Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  2. b) Mantener el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud, a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud, de la forma siguiente:

– En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.

– En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

1º. 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

2º. 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.