CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE EXTINTORES
La instalación de un extintor de incendios debe realizarse siguiendo la normativa vigente (Real Decreto 1942/93, reglamento de instalaciones de protección contra incendios) para este tipo de elementos de seguridad.
El extintor debe estar colocado a una altura visible y accesible. Debe colocarse siempre en una pared vertical y de ser posible siempre cerca de los puntos de evacuación. El extintor nunca debe encontrarse colocado de tal forma que la parte superior del extintor supere los 1,70 metros. Es recomendable colocar extintores cerca de los puntos en los que existen más probabilidades de que se inicie un fuego.
La ubicación del extintor debe estar correctamente señalizada mediante una señal cuadrada o rectangular situada en la pared encima del extintor de incendios. Esta señal debe ser de color rojo con la palabra extintor o un dibujo de un extintor en color blanco. El color rojo debe siempre ocupar como mínimo el 50% de la señal.
Es muy importante que los extintores de incendios se encuentren colocados en lugares visibles y accesibles. En caso de incendio la rapidez puede resultar decisiva ya que un pequeño fuego puede convertirse en un gran incendio en cuestión de pocos minutos.
Aparte de su correcta instalación y señalización debe realizarse un mantenimiento periódico del extintor para verificar su correcto funcionamiento en caso de necesidad.
El mantenimiento deben realizarlo dos personas diferentes, el titular del extintor y el instalador. El titular del extintor de incendios debe realizar las comprobaciones cada tres meses y debe comprobarse la accesibilidad, el estado de los seguros, precintos, inscripciones y mangueras. Se comprobara también la carga del extintor y de la botella de gas si llevara. Debe comprobarse también el buen funcionamiento de los elementos mecánicos como pueden ser las válvulas, la palanca o la manguera.
El instalador profesional autorizado debe realizar las comprobaciones cada año, debe comprobar la carga y presión del extintor así como el estado del agente extintor en el caso de extintores de polvo con botellín de presión. Deberá comprobarse también la presión de impulso del agente extintor y el estado de la manguera, válvulas y seguros.
Siempre en cada mantenimiento, la persona encargada, debe cumplimentar y guardar un documento acreditativo de las tareas realizadas y el resultado de las pruebas.
CRITERIOS Y RECOMENDACIONES PARA LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES
El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL), establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Entre estas medidas necesarias a adoptar se engloban las relativas a la señalización en emergencia, lucha contra incendios y seguridad de las instalaciones.
CRITERIOS Y RECOMENDACIONES EN LA SEÑALIZACIÓN
Forma Geométrica: Rectangular o Cuadrada
Localización equipos de lucha contra incendios: Pictograma Blanco en Fondo Rojo
Salvamento o socorro: Pictograma Blanco sobre Fondo verde
Señales de los medios de protección contra incendios
Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios se deben señalizar empleando los pictogramas del Real Decreto 485/1997 de señalización de seguridad y salud de forma que dichos equipos sean fácilmente localizables en las zonas donde están ubicados, siendo de fácil acceso y manipulación.
Las señales en forma de panel deberán ser resistentes y duraderas.
La señalización de estos dispositivos, permite que sean visibles para poderse emplear cuando sea necesario y además conocer su ubicación una vez han sido utilizados. En general se colocarán las señales atendiendo a que se facilite rápidamente la localización del equipo y que además sea visible desde cualquier punto del área que cubre. Cuando uno de estos equipos, como un extintor, quede oculto por situarse por debajo de un mostrador o tras una columna (respetando siempre que la parte superior del extintor quede, como mínimo, a 1.70 metros sobre el suelo, la señal deberá disponerse a una altura y posición que permita conocer instantáneamente la ubicación del extintor a pesar de que éste no pueda visualizarse desde cualquier ángulo. En el caso de dispositivos de protección contra incendios situados cercanos a una puerta o tras ésta, la correspondiente señal no se debe colocar en la hoja de la puerta, ya que cuando esté abierta no será visible. Cuando la señal se sitúa tras la puerta, deberá hacerse a una altura a la que no quede dificultada su visibilidad cuando se abra la puerta.
Señales de evacuación, salvamento y socorro
En cualquier centro de trabajo, debe señalizarse mediante flechas el sentido del recorrido de evacuación en las vías, así como las puertas que deban ser atravesadas durante la evacuación y que conducen hasta el exterior siguiendo el recorrido de evacuación. Es importante que este claramente señalizado el inicio del recorrido desde cualquier punto en el que pueda encontrarse un ocupante del centro hasta el exterior del mismo.
Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA” (no será necesario cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio). La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
En los recorridos de evacuación, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.
Se definen dos tipos de salidas:
Salidas habituales. Son las utilizadas, generalmente, con carácter público, para la circulación funcionalmente necesaria en el edificio o local, según el uso del mismo. Se señalizará de esta forma:
Salidas de emergencia. Son las utilizadas, con carácter público, solamente en caso de emergencia de evacuación. Se señalizará de esta forma:
En lo relativo a la ubicación de las señales, las señales de salida de emergencia, se situarán cuando sea posible sobre el dintel (parte superior) de la puerta de evacuación que señalizan o muy próximas a él para que no exista confusión sobre la localización.
Las flechas que señalen el recorrido de evacuación se situarán de modo que desde cualquier punto que pueda ser ocupado por una persona, sea visible al menos, una señal que permita iniciar o continuar la evacuación de forma clara e inequívoca, por la vía correspondiente. En general, se recomienda que la altura del borde inferior de las señales de las flechas de las vías de evacuación se sitúe preferentemente entre 2 y 2,5 m y siempre a mas de 0,30 m del techo del local.
Las señales deberán permanecer en su correspondiente ubicación permanentemente, salvo que se considere conveniente modificar su posición o altura con el fin de mejorar la efectividad de la señal o cuando se cambie el emplazamiento del dispositivo que señaliza.
El Código Técnico de la Edificación también indica que las señales de emergencia en forma de panel deben ser visibles en todo momento, incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello, se dispondrá de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente, o las señales serán fotoluminiscentes.