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Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones

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La Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 110 de 10 de junio de 2014) establece y regula entre otros aspectos la prevención de enfermedades y la transmisión de éstas por parte de la comunidad de perros, gatos y hurones que conviven con las personas.

 

Entre los aspectos mas importantes, que pueden ser objeto de regulación, control, inspección, y si procede sanción, se encuentran la vacunación antirrábica anual de perros, gatos y hurones mayores de tres meses de edad y de al menos un año de vida, con vacunas administradas por un veterinario autorizado o habilitado a tal fin y con vacunas oficialmente reconocidas y que garanticen una inmunidad mínima de un año desde la fecha de vacunación.

 

Igualmente se establece la obligatoriedad de la desparasitación obligatoria del animal contra la hidatidosis (con una periodicidad mínima de tratamiento anual, siendo recomendable la desparasitación mensual en base a la exposición al contagio de los animales y a juicio del veterinario habilitado, especialmente en perros de mayor riesgo como los de pastor, caza, rehalas o localizados en el ámbito rural), la prevención frente a la leishmaniosis (a los perros que, a juicio del veterinario actuante, padezcan síntomas compatibles con la enfermedad, especialmente aquellos casos con lesiones cutáneas y oculares, hayan resultados positivos a  pruebas rápidas de diagnóstico, así como con carácter previo a la prescripción y aplicación de un tratamiento frente a la leishmaniasis).

 

En las Disposiciones transitorias primera y segunda, se establece que para animales no vacunados frente a la rabia mayores de tres meses de edad que no estuvieran vacunados a la fecha de entrada en vigor de esta orden, que los propietarios dispondrán de tres meses para proceder a su correcta vacunación, en las condiciones establecidas en esta norma. Igualmente, en animales vacunados frente a la rabia con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, los propietarios deberán proceder a la revacunación del animal en los doce meses desde la última vacunación.

 

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden, podrá ser de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, medioambientales, penales o de otro orden que puedan concurrir.

 

Conforme a la siguiente circular del Colegio Oficial de Veterinarios de Cuenca, las opciones que tiene el propietario de estos animales domésticos para el cumplimiento de esta normativa es bien acudir a una clinica o centro veterinario homologado y autorizado, bien solicitar los servicios de un veterinario autorizado que se desplace al domiclio particular o bien mediante locales autorizados donde se concentren cánidos.

 

Descarga del folleto informativo

 

 

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