Recientemente han sido publicadas por la Consejería de Empleo, ayudas para el fomento de proyectos de mejora en la prevención de riesgos laborales en el ámbito empresarial (DOCM nº 49 del 12 de marzo de 2O14) dirigidas principalmente a la adscripción de la empresa a un Servicio de Prevención, a la sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad, a inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo y a la adquisición de equipos.
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Por otra parte, han sido publicadas ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados (DOCM nº 49 del 12 de marzo de 2O14) cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 11 de abril de 2O14, y otra línea de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados (DOCM nº 42 del 3 de marzo de 2O14) para contratos de duración determinada, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.
b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo
y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.
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