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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS EN LA PLAZA DE TOROS DE INIESTA PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015.
1. OBJETO.
El objeto del presente pliego es la descripción de las condiciones técnicas que han de regir el contrato de servicios de los Espectáculos Taurinos de la Plaza de Toros de Iniesta durante las Ferias y Fiestas de los años 2014 y 2015.
El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente pliego de prescripciones técnicas y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. CARACTERÍSTICAS.
- Dicho servicio consistirá, como mínimo, en los siguientes espectáculos taurinos durante la Feria :
$1a) Una corrida de toros ordinaria.
Como mejoras se podrán ofertar otros festejos taurinos hasta un máximo de dos.
3. PRECIO.
Se establece como precio máximo anual del contrato la cantidad de DIEZ MIL EUROS, IVA incluido.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se establece para las Ferias de los años 2014 y 2015 con posibilidad de prórrogas anuales sucesivas, de conformidad por ambas partes, hasta el máximo que permita la ley y su duración será la de cada año natural. Las condiciones de la oferta aceptada se entienden obligadas para todas las anualidades del contrato.
5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
Serán obligaciones del adjudicatario:
1. Ejecutar el servicio en el modo dispuesto en este pliego, debiendo cumplir especialmente las leyes generales para la celebración de espectáculos taurinos y el Reglamento. Igualmente se compromete a colaborar tanto con el Ayuntamiento como con el Presidente de la Plaza para el correcto desarrollo de la Fiesta y el respeto a los derechos de los aficionados y del toro.
2. Presentar los carteles definitivos de la Feria con anterioridad al día primero de agosto de cada año. En la propuesta vendrán especificadas los festejos completas a celebrar (toreros y ganaderías). Las posibles suplencias a realizar deberán resolverse con figuras del mismo grupo que las sustituidas; de igual forma se procederá con las ganaderías. Cualquier sustitución de diestros o ganaderías a que hubiera lugar, deberá estar justificada documentalmente. Los cambios deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
3. Aportar el personal de organización y funcionamiento necesario para el desarrollo de los espectáculos taurinos programados, sin que el Excmo. Ayuntamiento adquiera ningún tipo de relación laboral con dicho personal.
Igualmente, el adjudicatario queda obligado a que el personal de plaza (excepto porteros y personal de la cuadra de caballos) esté, conforme a la costumbre de esta ciudad integrado por iniestenses, contando para la identificación de los mismos con la colaboración del Ayuntamiento.
4. Mantener y prestar los servicios sanitarios en la propia Plaza de Toros con el material y personal facultativo que exijan las normas que regulan esta materia, quedando obligado a mantener un servicio de ambulancias y servicio de auxilio, tanto para la atención de cualquier persona implicada en el desarrollo del enchiquero y la lidia como de los espectadores que por cualquier motivo pudieran resultar dañados.
5. Asumir cualquier responsabilidad, laboral o de cualquier otra naturaleza a que hubiera lugar con motivo de la ejecución del contrato, incluidas las indemnizaciones a terceros que fueran exigibles, debiendo tener suscrita póliza de seguros al efecto, que deberá presentar en el Ayuntamiento previamente a la celebración de los espectáculos.
6. Disponer de un Plan de Actividades de dinamización Social de la Fiesta, que promueva la asistencia de público a los espectáculos taurinos y que incluirá, como mínimo abonos especiales para jubilados. Dentro de estas actividades, el adjudicatario, deberá indicar la gestión que realizará con respecto a la presencia de medios de comunicación de cualquier tipo en los festejos, sin perjuicio de que deba garantizar la presencia de los medios en los mismos.
7.Asimismo deberá potenciar los valores artísticos, ecológicos, antropológicos, literarios, etc.
8. Reservar para el Ayuntamiento sesenta invitaciones, de sombra, por festejo que se celebre, destinadas a presidencia e invitados. Estas invitaciones deberán ser entregadas con cinco días de antelación a la celebración del primer espectáculo. El Ayuntamiento designará dos personas encargadas de las llaves de la plaza, enlace con la empresa y para atender los palcos durante los festejos, ellas serán las encargadas de colocar los reposteros, banderas y estar pendientes de temas generales de la plaza debiendo facilitar su acceso en todo momento al recinto.
9. Mantener, conservar y devolver la Plaza de Toros en buen estado de limpieza y de conservación, así como la reparación de los daños causados a las instalaciones por la celebración de los espectáculos taurinos o por el mal uso de las mismas.
10. Proveerse, a su costa, de todo tipo de seguros, autorizaciones administrativas reglamentarias y legales estipuladas para la celebración de todos los festejos taurinos en la legislación vigente y los previstos en el presente pliego, así como la provisión de los correspondientes servicios médicos y de ambulancia necesarios para atender cualquier accidente que pudiera producirse. Igualmente queda obligado a contratar, conforme a derecho y con las obligaciones que correspondan, a todo el personal necesario para el desarrollo de los festejos (mulilleros y mulillas, areneros, porteros, taquilleros, corraleros, electricistas, carpinteros, etc.).
11. Los servicios de la Banda de Música de Iniesta y Banda de Cornetas correrán por cuenta del empresario de la plaza.
12. Aportar, como garantía de pagos y obligaciones derivadas de los festejos, un aval bancario por importe de VEINTE MIL EUROS, para cada una de las anualidades, que se devolverá, en el momento que se justifiquen documentalmente, el pago de los salarios de los matadores y cuadrillas. Esta garantía deberá presentarse en los veinte días siguientes a la adjudicación para la primera anualidad y durante el mes de abril para otras anualidades en su caso.
13. Aportar carta de aval a favor de la empresa, por parte de la Asociación de banderilleros y picadores de España.
14. Realizar el enchiquero de las reses como se viene haciendo tradicionalmente en Iniesta, con las puertas de la plaza abiertas al público durante la mañana de las respectivas corridas.
15. A realizar el arrastre de las reses mediante tiro de caballerías.
16. Presentar dos sobreros para cada una de las corridas o novilladas.
17. Incluir, como colaborador, en toda la publicidad al Ayuntamiento de Iniesta.
Asimismo, tendrá los siguientes derechos:
1. Explotar, dentro de la Plaza de Toros, los servicios complementarios de bar, y a realizar fuera del recinto de la Plaza de Toros la publicidad de los festejos taurinos mediante megafonía y pegada de carteles en lugares autorizados, estos carteles deberán retirarse en la semana siguiente a la celebración de los festejos. Sin necesidad de previa autorización municipal. Igualmente tiene derecho a poner pancartas de publicidad en el exterior de la Plaza de Toros, respetando la integridad del edificio. No podrá instalar, el adjudicatario publicidad fija en el interior de la Plaza de Toros (ruedo y tendidos).
2. Establecer con las asociaciones taurinas de la localidad acuerdos de colaboración en razón de conseguir un mejor resultado de la fiesta.
3. El adjudicatario podrá celebrar, si así lo desea, otros festejos taurinos fuera de las ferias y fiestas de cada año o ceder la plaza a terceros con los mismos condicionantes que él tenga.
6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
Tendrá las siguientes obligaciones:
1. Poner a disposición del adjudicatario, y en el estado actual, el edificio de la Plaza de Toros con sus instalaciones y elementos muebles.
2. Abonar al adjudicatario el precio del contrato, el primer día hábil tras la celebración de los festejos.
Asimismo, tendrá los siguientes derechos:
1. A visitar las ganaderías para ver los toros que se lidiarán durante la Feria. En este caso, el adjudicatario queda obligado a poner a disposición del Ayuntamiento una persona encargada de acompañar a los representantes del mismo.
2. Fiscalizar el contenido y desarrollo de los espectáculos taurinos programados, en todo lo relativo al compromiso adquirido por el empresario.
3. A disponer de la plaza de toros y todas sus instalaciones para cualquier uso, distinto de festejos taurinos, durante el tiempo que no esté ocupada con motivo de la celebración de éstos por parte del empresario.
4. Dictar las normas complementarias y aclaratorias que estime oportunas para un correcto desarrollo de los espectáculos taurinos, especialmente destinadas a garantizar y preservar los derechos de los ciudadanos.
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Máximo: 120 puntos
Valoración toreros según escalafón “tauro Web.es” del año anterior al festejo. Máximo 60 puntos
Festejos dos toreros
30 puntos puesto 1-10 escalafón
20 “ “ 11-20 “
10 “ “ 21 en adelante
Festejos tres toreros
20 “ puesto 1-10 escalafón
13 “ “ 11-20
6 “ “ 21 en adelante
Valoración precio contrato, máximo 30 puntos
Se asignarán cero puntos al precio máximo de 10.000 euros, aumentando tres puntos por cada 10 % de rebaja en precio, sobre precio inicial, hasta alcanzar el máximo establecido.
Valoración ganaderías, máximo 20 puntos
Según escalafón, año anterior, Tauro Web.es, :
Posición del 1 al 20 20 puntos
“ del 21 al 50 12 “
“ del 51 en adelante 4 “
Valoración dinamización de la fiesta, máximo 10 puntos
A criterio del jurado calificador, según su ámbito de alcance.
8 VALORACIÓN MEJORAS
Por la celebración de una corrida ordinaria, corrida de rejones
o novillada picada, …………………………… max.30 puntos
Puesto del 1-10 escalafón……..10 puntos
Puesto del 11-20 escalafón…….. 8 puntos
Puesto del 21 en adelante ……… 6 puntos
Por la celebración de una novillada sin picadores …… 20 puntos
Por la celebración de otra clase de espectáculo taurino, incluyendo becerradas, festivales, toreo cómico, corrida goyesca, recortadores, forcados, etc. ……. 10 puntos
9 PENALIDADES
En caso de incumplimiento, por parte del empresario, de alguna de las obligaciones contraídas, estipuladas en el contrato, se detraerá del precio del mismo la cantidad suficiente para cubrir el quebranto ocasionado y podrá dar lugar a la rescisión del contrato para ejercicios sucesivos.
En Iniesta, a 12 de marzo de 2014
EL ALCALDE,
Teodomiro Risueño Pérez