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Perros Potencialmente Peligrosos

Desde el año 2008, el Ayuntamiento de Iniesta viene instando a aquellos propietarios de un animal potencialmente peligroso a la obtención de la correspondiente licencia municipal para la tenencia del animal y a su inscripción en el Censo Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la misma, así como en el articulo 4 de la Ordenanza sobre la Protección y Tenencia de Animales Domésticos de Compañía del Ayuntamiento de Iniesta, todos los propietarios de animales potencialmente peligrosos están obligados a obtener la licencia administrativa de tenencia de ese tipo de animales que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, que deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 – Ser mayor de edad, mediante fotocopia del D.N.I.

 – No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, mediante certificado negativo expedido por el registro correspondiente del Ministerio de Justicia.

 – No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las siguientes sanciones accesorias: confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de animales potencialmente peligrosos o la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de los mismos, mediante certificado negativo expedido por el registro correspondiente de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 – Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de dichos animales, mediante certificado expedido por centro de reconocimiento debidamente autorizado.

 -Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

– Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces: Pit Bull TerrierStaffordshire Bull TerrierAmerican Staffordshire TerrierRottweilerDogo ArgentinoFila BrasileñoTosa Inu, Akita Inu.

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– Aquellos que tengan todas o la mayoría de las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; pelo corto; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

– Aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales, a los que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad.

Los propietarios de los citados animales podrán obtener los formularios correspondientes y el modelo de solicitud de la mencionada licencia en el Servicio de Medio Ambiente o en la sección de descarga de documentos de esta web dentro de la carpeta de documentos de Medioambiente.

La solicitud, junto con la documentación arriba relacionada y el resguardo del pago de la tasa correspondiente regulada por la Ordenanza Fiscal vigente, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

La licencia administrativa correspondiente será otorgada por la Junta de Gobierno Local y notificada en los días posteriores al acuerdo al interesado.

Posteriormente, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la licencia de tenencia, se deberá solicitar en modelo oficial la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos por el titular de dicha licencia, en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente disposición podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en cuantías comprendidas entre 150 y 15.025 euros.

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