Don Teodomiro Risueño Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iniesta, Provincia de Cuenca, hace saber:
Que informada esta Alcaldía del estado en que se encuentran varios solares del casco urbano de la población, que en ocasiones presentan abundancia de hierbas y depósitos de residuos y basuras, con el consiguiente riesgo de incendio, amén de las consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente y también para ornato público y resultando que son competencias del Municipio, atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección civil y la prevención de incendios y la protección del medio ambiente y de la salubridad pública.
Resultando que el contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo está formado, entre otros, por el deber de mantenerla en las condiciones precisas para evitar riesgos para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al interés general, según lo expresa la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Resultando que tal deber se concreta en la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en las debidas condicones de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con el Art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:
PRIMERO: Requerir a los propietarios de solares del casco urbano para que, en el plazo máximo de cuatro semanas, a partir de la fecha de este bando, procedan a su limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
SEGUNDO: Que el presente bando se exponga, para conocimiento de la población general, en el tablón de anuncios y sitios de costumbre de la localidad.
TERCERO: Que además se notifique personalmente a los propietarios de solares relacionados en el informe de la Policia Local y que consta en las dependencias de las Oficinas Municipales, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se actuaría por el Ayuntamiento a través de la ejecución subsidiaria, con imposición de gastos a costas a su cargo y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expendiente sancionador, si procediera.
Iniesta, 05 de junio de 2013
FDO: Teodomiro Risueño Pérez.