PRESCRIPCIONES TECNICAS COMIDAS A DOMICILIO

AYUNTAMIENTO DE INIESTA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO

ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE COMIDAS PARA LOS USUARIOS DELPROGRAMA

DE COMIDAS A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO

DE INIESTA (CUENCA).

0.- DEFINICIÓN.

El Programa de Comida a Domicilio es una prestación de los Servicios Sociales Básicos cuya finalidad

es facilitar un recurso que contribuya a que las personas con limitaciones en la autonomía personal,

relacionadas con la imposibilidad de preparar comida, permanezcan durante más tiempo en su entorno

familiar, facilitando a su vez hábitos saludables.

Consiste en proporcionar la comida a domicilio a los beneficiarios y las beneficiarias del mismo,

de tal manera que se garantice a la persona usuaria una comida al día, todos los días naturales del año. El

Programa se encuentra regulado por las correspondientes Ordenanza Reguladora y Ordenanza Fiscal.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato es el suministro y servicio a domicilio del PROGRAMA DE COMIDAS A

DOMICILIO dependiente de este Ayuntamiento, con las características y condiciones previstas en el

presente pliego y en la localidad de Iniesta y pedanía de Alcahozo.

2. USUARIOS DEL SERVICIO.

Los usuarios del servicio serán: Todas aquellas personas que propongan el Ayuntamiento según las

condiciones que propongan para ello.

La demanda a fecha actual es en torno a los sesenta beneficiarios.

3. CONDICIONES ECONOMICAS

El precio máximo por Servicio se fija en 4,32

conforme al I.P.C. anual. En este precio están incluidas todas las operaciones necesarias para cumplir el

objeto del contrato.

El pago del contrato se efectuará mensualmente, por los servicios efectivamente realizados. En cualquier

caso, se consideran servicios realizados aquellos que puedan ser acreditados con los documentos

establecidos al efecto.

 .euros, I.V.A. 8% incluido, que se incrementará anualmente

4. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO CONTRATADO.

4.1. FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

A) Desde el Equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Iniesta se facilitará a la empresa

contratista el listado actualizado de usuarios del servicio, así como las posibles altas y bajas que surjan.

También se comunicará la especificidad que surja para menús especiales: triturados, alergias, etc. a

través de copia del informe médico correspondiente.

B) El horario de entrega de las comidas en domicilio será de 13 a 14 horas.

C) El contratista en todo momento deberá facilitar a los técnicos del Ayuntamiento de Iniesta, el acceso a

sus instalaciones para efectuar los pertinentes controles e inspecciones.

D) Los menús se servirán en recipientes adecuados a las normas sanitarias vigentes.

El contratista es responsable del compromiso básico del contrato, que es suministrar y entregar en

el domicilio del usuario las correspondientes comidas en los plazos y condiciones fijadas en el presente

pliego. Además, acepta y asume expresamente toda responsabilidad frente a terceros por los daños que

pueda ocasionar a éstos durante la ejecución del contrato por acción u omisión del mismo o de sus

operarios y empleados.

A estos efectos, el contratista viene obligado a mantener vigente durante todo el plazo de

ejecución del contrato, un seguro de responsabilidad civil de explotación y de producto.

En caso de siniestro el importe de las indemnizaciones será aplicado íntegramente a su finalidad o

al pago de daños a terceros, sin que ello libere al contratista del compromiso básico de este contrato ni de

su responsabilidad si la indemnización resultara insuficiente.

5. COMPOSICIÓN DE LOS MENÚS.

MENU BASICO.

El servicio de catering deberá disponer de distintas dietas y menús en función de las características

que se dan actualmente en los usuarios del programa. Se adaptará a los distintos tipos de dieta:

hipertensión, diabetes, baja en grasa, menú triturado. Etc.

Todos los menús deben incluir, al menos, primer plato, segundo plato, postre y pan.

Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus familiares de

acuerdo con los criterios de una alimentación saludable y equilibrada, la programación de los menús se

dará a conocer a los usuarios y también al Ayuntamiento (incluyendo el tipo de preparación, así como la

composición de las guarniciones) a principios de cada mes.

6. SEGUIMENTO DEL PROGRAMA.

La empresa adjudicataria deberá informar puntualmente y por escrito a los técnicos de Servicios

Sociales del Ayuntamiento de Iniesta de todas las incidencias del servicio, tanto las relativas al

funcionamiento como aquellas que puedan influir directamente en la correcta conservación y utilización

de los alimentos; así mismo, entre los días 1 y 5 de cada mes deberá pasar copia de los menús del periodo

mensual y estos deberán ir visados por un médico.

7. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS.

Todas las materias primas y los productos servidos por la empresa que resulte adjudicataria

tendrán que estar sujetos a la normativa legal y en particular al Código Alimentario Español.

Los proveedores de las materias primas y los productos han de estar acreditados y sujetos a la

normativa vigente, responsabilizándose la empresa adjudicataria de las posibles alteraciones de los

productos en todo momento.

El almacenamiento de las materias primas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa

vigente.

El licitador deberá presentar una memoria en la que indique la descripción de cada materia prima,

su calidad, tipo de envase, unidad de medida, marca o marcas, así como todos aquellos requisitos que

establezca el ordenamiento jurídico vigente, en especial el Código Alimentario Español y la normativa

complementaria; además debe garantizarse un adecuado nivel cualitativo tanto en la selección y

conservación de víveres y productos complementarios, como en su manipulación, características

organolépticas y temperatura.

En cualquier caso, los víveres serán de calidad extra o primera.

Los productos envasados deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999 de 31 de

julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos

alimenticios para el control del contenido efectivo de los productos alimentarios envasados.

8. GARANTÍA DE CALIDAD HIGIÉNICO-SANITARIA.

Se exigen los requisitos previos de Higiene y Trazabilidad para la Implantación del Sistema de

Autocontrol A.P.P.C.C. (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico), como requisito previo, que

solicita la Consejería de Sanidad. Asimismo se exige la realización periódica de control por empresa

especializada externa. El contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia visada de cada uno de los

informes de control realizados por dicha empresa.

9. MEDIOS MATERIALES, PERSONALES Y DE TRANSPORTE ASI COMO CONDICIONES

LABORALES.

La empresa que resulte adjudicataria dispondrá de las instalaciones para la elaboración de

comidas que deberán reunir los requisitos administrativos y sanitarios que exige la normativa vigente.

Realizará el transporte de la comida para su distribución a los domicilios de los usuarios en

vehículos adecuados, conforme a la normativa vigente al respecto.

El personal que efectúe la distribución diaria de la comida deberá ir debidamente identificado y

estar al corriente de autorización administrativa para desarrollar su trabajo.

El contratista acepta para sí la condición de patrón absoluto exonerando de toda responsabilidad

laboral al Ayuntamiento de Iniesta.

El contratista queda obligado a acreditar, siempre que sea requerido para ello, el cumplimiento de

las obligaciones antedichas mediante la exhibición de la correspondiente documentación.

10.- ADJUDICACIÓN .

A la vista de la valoración formulada por la unidad encargada de la negociación, el órgano de

contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios

básicos descritos, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicará

provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más

ventajosa.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá

cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 LCSP, el órgano de contratación presuma

fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma

de valores anormales o desproporcionados, según lo establecido en los criterios básicos descritos. Cuando

se identifique una proposición que pueda ser considera desproporcionada o anormal, deberá darse

audiencia al licitador que la haya presentado.

10.1.- GARANTIA DEFINITIVA.

El que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía

de un 5 por 100 del coste máximo estimado de licitación del total del servicio en un año.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se declarará decaída la adjudicación

provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 LCSP.

La garantía podrá constituirse, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 LCSP.

Cuando se hubiera constituido garantía global se estará a lo dispuesto en el art.86 de la LCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP.

Para hacer efectiva la garantía , la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier

otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.

Cuando la garantía definitiva no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que ésta

afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de

apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.

La garantía prestada por personas o entidades distintas del contratista, queda sujeta, en todo caso,

a las mismas responsabilidades del art. 88 de la LCSP, como si hubiese sido constituida por el propio

adjudicatario, de acuerdo con la regulación efectuada en el art. 85 de la indicada Ley, sin que quepa el

beneficio de excusión previsto en el artículo 1830 y concordantes del Código Civil.

La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual y

cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.

11.- DURACION DEL CONTRATO.

Se estará a lo previsto en la cláusula 5ª del pliego de cláusulas administrativas particulares por las

que se rige esta contratación.

12. DOCUMENTACION A APORTAR.

Los licitadores, sin perjuicio del resto de documentación que deban aportar, a los efectos de

valoración técnica, deberán presentar memoria y/o proyecto que permita una valoración de los aspectos

objetos de negociación que quedan reflejados en la cláusula 9ª del pliego de cláusulas administrativas

particulares.

El adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la

Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y con la Seguridad Social, así como

cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los

medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato , y que conforme al

artículo 53.2 LCSP le reclame el órgano de contratación. Asimismo, el justificante de haber constituido la

garantía definitiva.

Igualmente y dentro del mismo plazo para la presentación de la documentación anterior, la que

acredite la suscripción de un seguro

ejecución del contrato los posibles daños que puedan ocasionar a terceros con ocasión de la prestación del

servicio, por el importe mínimo de 30.000 € por usuario y siniestro.

 de responsabilidad civil, que cubra durante todo el periodo de

13. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO. CLASE, CUANTÍA,

PLAZOS Y FORMA DE FACTURACIÓN DE LA EMPRESA.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 75.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público,

el precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos

componentes de la prestación o de las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en

términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En

todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En Iniesta, a 1º de diciembre de 2011.

EL ALCALDE.

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