AYUNTAMIENTO DE INIESTA
MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COMIDAS A DOMICILIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización del SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO,
cuya codificación es CPV 85312000-9, destinado a las personas beneficiarias del mismo,
que serán determinadas por el Ayuntamiento, conforme a las especificaciones del Pliego
de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y
como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado con
publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el
órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las
condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Se dará publicidad al procedimiento conforme a lo previsto en el art. 126.4 de Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se publicará anuncio de la
licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Iniesta.
Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización
del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a
su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.iniesta.es
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
Se establece un precio estimado máximo por servicio de 4 € más IVA 8%, por lo que
el tipo de licitación máximo queda fijado en
4,32 € por servicio.
El importe se abonará con cargo a la partida 223.227.09 del vigente Presupuesto
Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
Queda acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones: subvención de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aportaciones de lo usuarios y aportación del
Ayuntamiento de Iniesta, que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será de un año, con efectos desde 1-1-2012
hasta 31-12-2012, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de otros tres. (
bien, podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las
prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o
conjuntamente, el plazo fijado originariamente).
si ninguna de las partes lo denuncia con antelación mínima de un mes a su vencimiento.
SiEl contrato se prorrogará automáticamente
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en
los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
b) La capacidad de obrar de los
de Estados miembros de la Unión Europea
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la
prohibiciones de contratar
Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de
esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también
sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La
capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:personas jurídicas,empresarios no españoles que sean nacionales, por su inscripción en el registro procedentedemás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomáticano concurrencia de alguna de lasdel artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deempresas de Estados miembros de la Unión Europea ysolvencia del empresario:
3.1
o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial
que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen
de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido
como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o
de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las
referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la
acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de
este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de
calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la
empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente,
deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en
nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté
establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control
versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de
estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo
de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que
el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el
propósito de subcontratar.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por unosolvencia técnica de los empresarios se
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en las oficinas generales del Ayuntamiento, en la Avda de
la Constitución nº 24, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la
invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia
de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de
licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta
los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]
Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas
dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario
de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres
cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de
notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta
para negociar la contratación del servicio de COMIDAS A DOMICILIO». La denominación de
los sobres es la siguiente:
[sin perjuicio de los establecido en.
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia
notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para
contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse,
antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia
económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo
justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de
desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la
documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las
notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo
recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos
que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio
de______________, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo
acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de :
1.- Importe por cada servicio ………….. __________ euros.
2.- IVA, 7% ………………………………………. __________ euros.
TOTAL IMPORTE POR SERVICIO __________ EUROS.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación (VER CLÁUSULA 9ª).
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la
Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más
ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación. Básicamente, los siguientes
1.- PRECIO (ponderación sobre la oferta global, hasta el 50%)
2.- CALIDAD, VALOR TÉCNICO, MANTENIMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA. En especial,
los medios adscritos a la prestación del servicio: (ponderación sobre la oferta global, hasta
el 15%)
2.1.- Plantilla del personal, currículo vital del equipo de gestión, del equipo de
coordinación y de la prestación efectiva (elaboración, transporte y reparto de la comida.
2.2.- Material técnico e infraestructura disponible
2.3.- En su caso, inversión necesaria que se prevea para la prestación.
2.4.- Proyecto sobre la organización y gestión del servicio: procedimientos,
horarios, coordinación, etc.
3.- CARACTERÍSTICAS VINCULADAS A LA SATISFACCIÓN DE EXIGENCIAS
SOCIALES: (ponderación sobre la oferta global, hasta el 25 %)
3.1.- Contratación de los trabajadores, tipos de contrato, horarios, convenios
reguladores del personal, etc.
3.2.- Incidencia del servicio en el empleo de la localidad y fijación de la población.
4.- MEJORAS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS, QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DEL
SERVICIO (iniciativas destinadas a los/las usuarios/as del servicio, mejoras sobre el menú
básico, etc. (ponderación sobre la oferta global, hasta el 10%)
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y
actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella,
menos cuatro vocales
órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como
aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario
de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Teodomiro Risueño Pérez, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Rafael Gómez Alcalde, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).
— Dª Mª Ascensión Pérez Tórtola, Vocal.
— Dª. Rosario Gómez Núñez, Vocal.
— Dª Consolación Romero Fajardo, Vocal.
— D. José Núñez Utiel, que actuará como Secretario de la Mesa.
al, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del
plazo de presentación de las ofertas, a las 13 horas y calificará la documentación
administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el
licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación
presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la
negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al
licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social o autorice al
órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y
de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del
5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe se
calculará sobre el importe estimado de la cuantía global del contrato para el periodo de un
año.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o
en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o
Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que
las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita
al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado
contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· ·
razones por las que se haya desestimado su candidatura.
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
· ·
también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su
oferta.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
· ·
la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada
la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de
· ·
debe procederse a su formalización.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que
Acreditación póliza R.C.-
tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil con entidad aseguradora que cubra,
para todo el periodo de ejecución del contrato, los posibles daños que puedan
ocasionarse a terceros como consecuencia de la prestación del servicio por un
importe mínimo de 30.000 € por usuario y siniestro.
El adjudicatario acreditará ante el Ayuntamiento que
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación;
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del
Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los
pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el
órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y
de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan
para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e
impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación del contrato, así como
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los
supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese
ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su
adjudicación.
La formula de revisión de precios será la siguiente:
.- En caso de prórrogas anuales del contrato, se actualizará el precio pactado con la
evolución que haya tenido el Índice de Precios al Consumo durante el periodo comprendido
entre los meses de noviembre del año anterior y del corriente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes, a contar
desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la
Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones
establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el
de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado
reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en
los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la
subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y
en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al
contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
Se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/2007, de Contratos del
Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias
previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del
contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo
o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato
optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas
anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades. Éstas serán
proporcionales a la gravedad del incumplimiento, sin que su cuantías puedan superar ser
superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
1[1], la Administración podrá
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en
vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver
las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
En Iniesta, a primero de diciembre de 2011
El Alcalde,
Fdo. : Teodomiro Risueño Pérez.
A N E X O
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ______________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________, y
a efectos de notificaciones ___________________, provisto de Documento Nacional de
Identidad nº _______________________________actuando en nombre propio (ó en
representación de ________________, C.F.I. nº __________,según acredita mediante poder
notarial bastante).
E X P O N E:
Primero.- Que desea tomar parte en el procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento
de Iniesta, para la contratación del SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PARA PERSONAS
DEPENDIENTES, publicado en el Perfil del Contratante del día 5-12-2011
Segundo.-Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Condiciones, y en consecuencia, se
compromete a realizar el contrato:
. Base imponible: __________ €/servicio
. IVA _________ (%)
. TOTAL (en número y letra) ____________________ €/servicio
(Lugar, fecha y firma del licitador)