Modelo pliego PRESTACIÓN DEL SERVICIO DECOMIDAS A DOMICILIO

AYUNTAMIENTO DE INIESTA

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

COMIDAS A DOMICILIO

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato

El objeto del contrato es la realización del SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO,

cuya codificación es CPV 85312000-9, destinado a las personas beneficiarias del mismo,

que serán determinadas por el Ayuntamiento, conforme a las especificaciones del Pliego

de Prescripciones Técnicas.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y

como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado con

publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el

órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las

condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Se dará publicidad al procedimiento conforme a lo previsto en el art. 126.4 de Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se publicará anuncio de la

licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Iniesta.

Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización

del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a

su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este

Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las

especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.iniesta.es

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato

Se establece un precio estimado máximo por servicio de 4 € más IVA 8%, por lo que

el tipo de licitación máximo queda fijado en

 4,32 € por servicio. 

El importe se abonará con cargo a la partida 223.227.09 del vigente Presupuesto

Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.

Queda acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones: subvención de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aportaciones de lo usuarios y aportación del

Ayuntamiento de Iniesta, que permiten financiar el contrato.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

La duración del contrato de servicio será de un año, con efectos desde 1-1-2012

hasta 31-12-2012, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de otros tres. (

bien, podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes

antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las

prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o

conjuntamente, el plazo fijado originariamente).

si ninguna de las partes lo denuncia con antelación mínima de un mes a su vencimiento.

 SiEl contrato se prorrogará automáticamente

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,

que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y

acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren

mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en

los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su

caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se

trate.

b) La capacidad de obrar de los

de Estados miembros de la Unión Europea

de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la

presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los

Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito

territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la

prohibiciones de contratar

Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y

cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser

sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,

notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de

esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también

sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La

 capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:personas jurídicas,empresarios no españoles que sean nacionales, por su inscripción en el registro procedentedemás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomáticano concurrencia de alguna de lasdel artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deempresas de Estados miembros de la Unión Europea ysolvencia del empresario: 

3.1

o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial

que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros

oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad

debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen

de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido

como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o

de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las

referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. En los contratos de servicios, la

acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres

años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los

servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por

el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el

destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de

este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados

serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la

empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de

calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el

empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la

empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente,

deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en

nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté

establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control

versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de

estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo

de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que

el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su

personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación

justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se

dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la

documentación acreditativa pertinente.

i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el

propósito de subcontratar.

 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por unosolvencia técnica de los empresarios se

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación

Administrativa

Las ofertas se presentarán en las oficinas generales del Ayuntamiento, en la Avda de

la Constitución nº 24, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la

invitación a participar.

Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la

remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el

número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará

mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia

de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de

contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de

licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya

recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,

además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta

los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]

Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas

dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario

de las cláusulas del presente Pliego.

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres

cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de

notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta

para negociar la contratación del servicio de COMIDAS A DOMICILIO». La denominación de

los sobres es la siguiente:

 [sin perjuicio de los establecido en.

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación

numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia

notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el

Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá

acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su

documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para

contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de

las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse,

antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el

documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo

justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de

desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la

documentación.

e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las

notificaciones.

f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la

Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas

las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

candidato.

SOBRE «B»

OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN

a) Oferta económica

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en

representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo

recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos

que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio

de______________, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo

acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el

importe de :

1.- Importe por cada servicio ………….. __________ euros.

2.- IVA, 7% ………………………………………. __________ euros.

TOTAL IMPORTE POR SERVICIO __________ EUROS.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________».

b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las

condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación (VER CLÁUSULA 9ª).

CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional

No se exige.

CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la

Empresa

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más

ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación. Básicamente, los siguientes

1.- PRECIO (ponderación sobre la oferta global, hasta el 50%)

2.- CALIDAD, VALOR TÉCNICO, MANTENIMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA. En especial,

los medios adscritos a la prestación del servicio: (ponderación sobre la oferta global, hasta

el 15%)

2.1.- Plantilla del personal, currículo vital del equipo de gestión, del equipo de

coordinación y de la prestación efectiva (elaboración, transporte y reparto de la comida.

2.2.- Material técnico e infraestructura disponible

2.3.- En su caso, inversión necesaria que se prevea para la prestación.

2.4.- Proyecto sobre la organización y gestión del servicio: procedimientos,

horarios, coordinación, etc.

3.- CARACTERÍSTICAS VINCULADAS A LA SATISFACCIÓN DE EXIGENCIAS

SOCIALES: (ponderación sobre la oferta global, hasta el 25 %)

3.1.- Contratación de los trabajadores, tipos de contrato, horarios, convenios

reguladores del personal, etc.

3.2.- Incidencia del servicio en el empleo de la localidad y fijación de la población.

4.- MEJORAS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS, QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DEL

SERVICIO (iniciativas destinadas a los/las usuarios/as del servicio, mejoras sobre el menú

básico, etc. (ponderación sobre la oferta global, hasta el 10%)

CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la

Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y

actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella,

menos cuatro vocales

órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como

aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario

de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

— D. Teodomiro Risueño Pérez, que actuará como Presidente de la Mesa.

— D. Rafael Gómez Alcalde, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).

— Dª Mª Ascensión Pérez Tórtola, Vocal.

— Dª. Rosario Gómez Núñez, Vocal.

— Dª Consolación Romero Fajardo, Vocal.

— D. José Núñez Utiel, que actuará como Secretario de la Mesa.

 al, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de

30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas

La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del

plazo de presentación de las ofertas, a las 13 horas y calificará la documentación

administrativa contenida en los sobres «A».

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el

licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación

presentada.

Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la

negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación

Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al

licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar

desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la

documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social o autorice al

órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer

efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la

ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y

de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva

Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del

5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe se

calculará sobre el importe estimado de la cuantía global del contrato para el periodo de un

año.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los

certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de

Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o

en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o

Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las

condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de

desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,

establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para

operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)

anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que

las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada

para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos

señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento

del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007,

de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el

contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita

al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado

contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

· ·

razones por las que se haya desestimado su candidatura.

 En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las 

· ·

también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su

oferta.

 Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación 

· ·

la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada

la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes

licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

 En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de 

· ·

debe procederse a su formalización.

 En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que

Acreditación póliza R.C.-

tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil con entidad aseguradora que cubra,

para todo el periodo de ejecución del contrato, los posibles daños que puedan

ocasionarse a terceros como consecuencia de la prestación del servicio por un

importe mínimo de 30.000 € por usuario y siniestro.

 El adjudicatario acreditará ante el Ayuntamiento que

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los

quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación;

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de

su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del

Adjudicatario

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los

pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el

órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y

de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan

para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o

conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30

de octubre, de Contratos del Sector Público).

— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e

impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación del contrato, así como

cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y

cuantía que éstas señalen.

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el

artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los

supuestos de subcontratación.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios

El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese

ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su

adjudicación.

La formula de revisión de precios será la siguiente:

.- En caso de prórrogas anuales del contrato, se actualizará el precio pactado con la

evolución que haya tenido el Índice de Precios al Consumo durante el periodo comprendido

entre los meses de noviembre del año anterior y del corriente.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía

El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes, a contar

desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la

Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones

establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el

de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado

reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en

los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la

subsanación de los mismos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y

en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al

contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato

Se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/2007, de Contratos del

Sector Público.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en

demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar

indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias

previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del

contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del

contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo

o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la

ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato

optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas

anteriormente.

— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de

medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades. Éstas serán

proporcionales a la gravedad del incumplimiento, sin que su cuantías puedan superar ser

superior al 10% del presupuesto del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a

propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente

ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de

pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se

hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

 1[1], la Administración podrá

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este

Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a

instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía

definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la

Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y

extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de

aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto

817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en

vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de

derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver

las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público.

En Iniesta, a primero de diciembre de 2011

El Alcalde,

Fdo. : Teodomiro Risueño Pérez.

A N E X O

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ______________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________, y

a efectos de notificaciones ___________________, provisto de Documento Nacional de

Identidad nº _______________________________actuando en nombre propio (ó en

representación de ________________, C.F.I. nº __________,según acredita mediante poder

notarial bastante).

E X P O N E:

Primero.- Que desea tomar parte en el procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento

de Iniesta, para la contratación del SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PARA PERSONAS

DEPENDIENTES, publicado en el Perfil del Contratante del día 5-12-2011

Segundo.-Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Condiciones, y en consecuencia, se

compromete a realizar el contrato:

. Base imponible: __________ €/servicio

. IVA _________ (%)

. TOTAL (en número y letra) ____________________ €/servicio

(Lugar, fecha y firma del licitador)

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